ARRENDAMIENTO,
Aunque no haya pacto expreso, el arrendador está obligado a entregar al arrendatario, la finca arrendada, con todas sus pertenencias, en estado de servir para el uso convenido; y no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviese destinada; y a conservar la casa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello las reparaciones necesarias de lo anterior se deduce que el arrendador no cumple con su obligación ni cesan sus deberes, por el hecho de entregar la finca en estado aparente y transitorio de servir al arrendatario, sino que está obligado a mantener y conservar ese estado de utilidad en términos de que realmente sirva para el objeto a que está destinada, por su naturaleza o por el contrario, y por todo el tiempo que éste deba durar. El solo hecho de que el arrendatario haya recibido la finca, empleándola por algún periodo de tiempo, para el fin que se propuso, no puede dejar demostrada la utilidad de la finca y la satisfacción de todas las obligaciones inherentes al arrendador, si con posterioridad a dicha entrega, se descubre que no llena los requisitos necesarios para su objeto, por razón de los vicios ocultos. En caso de tales, la acción del arrendatario para pedir la rescisión del contrato, no se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363986-a993c400/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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