ARRENDAMIENTO, DESOCUPACION DE LA ARRENDATARIA DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE. PAGO DE RENTAS.
Tratándose de un contrato de locación estipulado con determinada duración es consecuencia el que se tenga que admitir que ambas partes contratantes aprovecha la presunción de la prolongación de la vigencia de dicho contrato, hasta la conclusión del plazo fijado por ellas, puesto que lo normal es que las partes cumplan sus compromisos voluntariamente. De manera que, si la locataria afirma haber desocupado, durante el transcurso del término de vigencia del arrendamiento y con determinada anticipación, diferente a la fecha que la arrendadora admita, ha de aceptarse que, beneficiando a dicha arrendadora, la presunción de que antes se habla, recae en su inquilina, la carga de la prueba de que, en efecto, entregó la finca en la fecha que afirme; pero si no lo demuestra, presumiéndose que debe determinadas rentas, debe condenársele a su pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339014-a737f33c/arrendamiento-desocupacion-de-la-arrendataria-durante-la-vigencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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