ARRENDAMIENTO, DESOCUPACION EN CASO DE.
Si al vencerse el término de un contrato de arrendamiento sobre una finca urbana, el inquilino no hace entrega de la cosa al arrendador, sino que se limita simplemente a desocuparla, conservando en su poder las llaves que aseguran la puerta de entrada, no podrán alegar cesación de los efectos del contrato desde la fecha en que se venció el plazo convenido, pues en situaciones contractuales de tal especie el goce y uso de la cosa consiste en el hecho de que ésta se conserve a disposición del arrendatario, en toda la amplitud derivada de la naturaleza misma del bien, sin importar que el arrendatario lo ocupe, o no, materialmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386125-2ea20701/arrendamiento-desocupacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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