ARRENDAMIENTO, EFECTOS DEL CONTRATO DE.
Aun cuando es verdad que siendo el arrendamiento el contrato por el que una persona cede a otra el uso o goce de una cosa, por tiempo determinado y por un precio cierto, el mismo termina por la desocupación de la cosa arrendada, ejecutada por orden judicial y a solicitud del arrendador, ello no significa que, en virtud de esa desocupación, queden libres los contratantes del cumplimiento de todas las obligaciones que del contrato se deriven, ni que éste quede sin valor con relación al pago, por parte del arrendatario, de las rentas correspondientes a la finca arrendada, y por los daños y perjuicios consiguientes a más de que si las partes convienen en que, conforme al contrato, las mensualidades correrán del quince de cada mes al catorce del siguiente, y que toda mensualidad debe pagarse completa, es claro que si estando obligado el inquilino a entregar las llaves en el despacho del propietario, las consigna al juzgado, dos días después de la fecha señalada para el pago de la mensualidad, ésta había empezado a correr, de acuerdo con el contrato, y está obligado a pagarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359606-1d8ee1c8/arrendamiento-efectos-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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