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ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270244 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 31

En un contrato de arrendamiento regido por el Decreto de 24 de diciembre de 1948, cuyo artículo 6o. dispone, que cuando el arrendador haga uso del derecho que le concede el inciso II del artículo 2o., deberá hacerlo saber al arrendatario, de una manera fehaciente, con tres meses de anticipación, si se trata de casa habitación, y con seis meses, si de establecimiento mercantil o industrial, dicha disposición no es de observancia potestativa, sino que establece una obligación a cargo del arrendador; y mientras no cumpla con ella, no puede correr el término para la desocupación ni tiene derecho a ejercitar la acción correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270244-6b5986ce/arrendamiento-terminacion-del-contrato-de-para-ocupar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2052/61. Joaquín Muñoz González. 17 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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