ARRENDAMIENTO. TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
El Decreto de 24 de diciembre de 1948, excluyó de ser prorrogados, los contratos de arrendamiento, que se refieran a la casa que el arrendador necesite para habitar, previa justificación, ante los tribunales, de este requisito, por lo cual, no queda al arbitrio del arrendador, la desocupación, sino que se requiere su previa justificación, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, que deberá hacer en su caso, la declaración respectiva; si no existe la necesidad, entonces queda prorrogado el contrato celebrado entre las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272183-a2933672/arrendamiento-terminacion-del-para-ocupar-el-dueno-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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