ARRENDAMIENTO.
Si la privación del uso de parte del inmueble arrendado, no se debe a actos del arrendador, sino a contrato del arrendatario, éste carece de acción contra el arrendador, para que le restituya el uso completo de la cosa arrendada o le devuelva el importe relativo a la parte del inmueble que no disfruta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281727-7e425004/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1605/25. Bonilla Gabriel. 11 de noviembre de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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