ARRENDAMIENTO HECHO POR EL POSEEDOR.
El que tenga la posesión de buena o mala fe, puede entregar la cosa poseída, en arrendamiento, como consecuencia de su posesión, la legalidad de la cual debe dilucidarse en el juicio civil correspondiente, y con ella no comete delito alguno en contra de quienes se creen con legal derecho a la posesión, sino, acaso, contra el individuo que toma en arrendamiento la cosa poseída.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313776-142e1f65/arrendamiento-hecho-por-el-poseedor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2202/30. Zenil Hermilo. 26 de enero de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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