ARRENDAMIENTO.
Si bien es cierto que los arrendatarios tienen la posesión material de las causas arrendadas para que el contrato haga fe, demostrando tal posesión, se necesita que se demuestra claramente que, por virtud del referido contrato, fueron realmente entregados los bienes arrendados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351758-a17db714/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3598/40. García Ignacio. 27 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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