ENTREGA DE LA COSA ARRENDADA.
No existe violencia alguna de prevenir al arrendatario que entregue la cosa arrendada, por haber terminado el contrato, ni aquél tiene derecho alguno para retenerla, una vez que ese contrato ha fenecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289205-97dbf348/entrega-de-la-cosa-arrendada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Peñafiel Carlos. 3 de septiembre de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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