ARRENDAMIENTO.
El arrendatario puede pedir la rescisión del contrato cuando la privación del uso de la cosa arrendada proviene de hecho directo o indirecto del arrendador, y si éste da lugar, por falta de cumplimiento de sus obligaciones, a que las autoridades obliguen al arrendatario para que desocupe en un plazo perentorio, incuestionablemente existe para el inquilino, la acción de rescisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364441-54c994cb/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4022/29. Limón Agustín. 28 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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