FIANZAS, PRORROGA O ESPERA EN LAS.
El argumento que haga valer la autoridad en el sentido de que la prórroga al ser concedida posteriormente al vencimiento de la obligación no extingue por tal razón la fianza, carece de fundamento, en primer lugar, porque si se distinguen prórroga y espera, se verá que la primera tiene lugar cuando no se ha cumplido el plazo de la obligación y la segunda cuando dicho plazo se ha vencido. Resulta así muy claro que al hablar de "prórroga" concedida posteriormente al vencimiento de la obligación, la autoridad se está refiriendo a una espera. Por consiguiente, la argumentación se reduce a afirmar que puesto que hubo espera, y no prórroga, no se extinguió la fianza. La anterior afirmación carece de fundamento, pues la hipótesis se encuentra prevista expresamente en el artículo 119 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que establece que la prórroga o espera concedida por el acreedor al deudor principal, sin consentimiento de la institución de fianzas, extingue la fianza, y si no existió el consentimiento de referencia, la fianza debe considerarse extinguida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265774-47dd4f29/fianzas-prorroga-o-espera-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZAS. ESPERA CONCEDIDA AL FIADO. (s/clave)
- FIANZA, ESPERA CONCEDIDA AL DEUDOR PRINCIPAL. (s/clave)
- FIANZAS. LA CAUSA DE EXTINCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO OPERA CUANDO LA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE EN CASO DE PRÓRROGA O ESPERA DE LOS TRA (XX.1o.191 C)
- FIANZAS. LA EXTINCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, OPERA SI LA PRÓRROGA SE OTORGA RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN ESPECÍFICA.- (974)
- FIANZAS. LA EXTINCION PREVISTA EN EL ARTICULO 119 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, OPERA SI LA PRORROGA SE OTORGA RESPECTO DE LA OBLIGACION ESPECIFICA. (I.4o.A.826 A)
- FIANZA ADMINISTRATIVA. EL TERMINO QUE SE CONCEDE AL DEUDOR PRINCIPAL POR REQUERIMIENTO DE PAGO NO CONSTITUYE MOTIVO DE EXTINCION DE LA FIANZA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis