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FIANZAS. LA CAUSA DE EXTINCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO OPERA CUANDO LA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE EN CASO DE PRÓRROGA O ESPERA DE LOS TRABAJOS GARANTIZADOS, SU VIGENCIA QUEDA PRORROGADA AUTOMÁTICAMENTE.

Clave: XX.1o.191 C · Registro digital (IUS): 177961 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1431

De la lectura del artículo 119 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas se desprende que en toda prórroga o espera otorgada por el acreedor al deudor principal debe existir consentimiento de la institución afianzadora, para que no se extinga la fianza; sin embargo, cuando en la póliza la afianzadora se obliga de manera expresa a seguir garantizando la obligación al fiado, inclusive cuando se otorgue prórroga o espera en la entrega de los trabajos garantizados, no es necesario que la institución externe su consentimiento nuevamente, en virtud de que en esta hipótesis es evidente que la afianzadora aceptó prorrogar la vigencia de la póliza desde el momento de su emisión, por ende, es innecesario hacerle de su conocimiento la espera o prórroga concedida al fiado para obtener su consentimiento, al operar ésta de forma automática.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177961-a40e9583/fianzas-la-causa-de-extincion-prevista-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 253/2004. Afianzadora Sofimex, S.A. 2 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Arturo Eduardo Zenteno Garduño. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 340, tesis I.4o.A.826 A, de rubro: "FIANZAS. LA EXTINCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, OPERA SI LA PRÓRROGA SE OTORGA RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN ESPECÍFICA."

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