FIADORES, DERECHOS DE LOS.
Aun cuando el fiador haya renunciado a los beneficios de orden, excusión y división, no puede privársele de sus propiedades, sino mediante juicio seguido en su contra y cumpliéndose los requisitos del artículo 14 constitucional, pues la renuncia podrá servir para desecharle cualquier defensa que se funde en algunos de esos beneficios, pero no para omitir la formalidad de oírlo en el juicio correspondiente y para eludir la aplicación de la ley constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354683-27c8c50a/fiadores-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3631/39. Alonso Enrique. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXIV, página 3967. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3629/39. Alonso Manuel. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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