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FIADOR. RENUNCIA DE LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271668 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 71

La renuncia de los beneficios de orden y excusión, expresada haciendo mención de los números de los artículos relativos no puede considerarse oscura e imprecisa, dado que los preceptos de referencia establecen con toda su precisión y claridad legal los beneficios renunciados y contra tal razonamiento no puede aceptarse que una persona dedicada al comercio hubiere firmado un documento, como fiador, sin enterarse de los derechos y obligaciones que de tal firma se derivan, ni conocer los beneficios que en su favor establecen los preceptos indicados, y a los cuales expresamente renunciaba, y en relación con tal situación, en nada le favorece la confesión de la actora en el sentido de que hubiere omitido dar cumplimiento a los requisitos, en que se traducen los beneficios renunciados por el fiador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271668-c38c035e/fiador-renuncia-de-los-beneficios-de-orden-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1294/59. Antonio Gil. 26 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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