FIANZA. RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION. LA CONDENA PARA PERJUICIOS AL FIADO EN CASO DE DENUNCIA DEL PLEITO, AUN CUANDO PRESENTE PRUEBAS, SI SON INOPERANTES.
El artículo 2823 del Código Civil para el Distrito y Territorio Federales dice: "Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al ser demandado por el acreedor, puede denunciar el pleito al deudor principal, para que éste rinda las pruebas que crea conveniente; y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador". Es correcto manifestar que interpretando jurídica y lógicamente dicho precepto, tiene que concluirse que la sentencia debe para perjuicio al fiado también en el caso de que las pruebas que presenten (fiador y fiado) sean ineficaces para conseguir la absolución del fiador, pues sería antijurídico e ilógico que no le parara perjuicio la sentencia que condena a este último, por el sólo hecho de haber rendido pruebas, aun cuando ellas fueran del todo inoperantes, pues lo perseguido con lo preceptuado por dicho artículo no es otra cosa que el fiado aporte todas las defensas que pueden hacer valer para la obtención de la declaración judicial de inoperancia de la acción ejercitada (absolver al fiador) o, en caso contrario, el fiador, sin necesidad de promover juicio en contra del mismo (el fiado), pueda obtener judicialmente de éste, la restitución de lo que por él pagó, a virtud de dicha sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242361-c575cf22/fianza-renuncia-a-los-beneficios-de-orden-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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