FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, OBLIGACIONES DEL.
Si en una cláusula del contrato de arrendamiento, se consignó la renuncia del artículo 3006, del Código Civil de 1884, para el Distrito y Territorios Federales, que se refiere a la cesación de las obligaciones otorgadas por un tercero, para la seguridad del arrendamiento, cuando ha concluido su término, salvo convenio en contrario, y a continuación de esa renuncia, se aludió al artículo 3032 del propio ordenamiento, que habla de contratos por tiempo indeterminado, es claro que la redacción de dicha cláusula enseña de manera clara y manifiesta, la voluntad del fiador, de responder de todo lo que quede a deber el inquilino, por causa del arrendamiento, aun fuera del término del contrato respectivo, hasta la entrega de las llaves al propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360149-856c0eb3/fiador-en-el-arrendamiento-obligaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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