FIADOR, LIBERACION DEL.
La liberación del fiador establecida por el artículo 2849 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, está supeditada al hecho de que, al ser exigible el adeudo, el fiador pida al acreedor que promueva judicialmente dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353772-3b0af278/fiador-liberacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2844/37. Bosque Alfredo del. 24 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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