FIANZA, EXTINCION DE LA.
El artículo 2848 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que dispone que el fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor, por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo, se contrae exclusivamente al caso en que independientemente de la duración de la obligación principal, la de la fianza tenga un límite señalado de antemano en el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354089-506644a4/fianza-extincion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5232/40. Job Hortensia. 17 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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