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FIADOR EN EL AMPARO, CON QUE BIENES DEBE ACREDITAR SU SOLVENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377736 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2194

Si tanto el Código Civil para el Distrito Federal de 1884, como el vigente en la actualidad, suprimen la necesidad de que los bienes del fiador legal o judicial, estén situados en el lugar del juicio, esto quiere decir, sin género de duda, que el legislador de 1928, consideró indebida e ilegal la exigencia de que se trata; por lo que si un Juez de Distrito, por la consideración de que la propiedad con que se pretendía acreditar la solvencia de un fiador, no está ubicada en su jurisdicción, rechaza la fianza que se le propone, es claro que el requisito que pretende exigir no es legal, y así resulta que la queja que por tal concepto se formule, debe declararse fundada; para el efecto de que la garantía propuesta no sea desechada, por la simple consideración mencionada, sin perjuicio naturalmente, de otras circunstancias que demuestren la falta de solvencia y de idoneidad por parte del fiador, que sean de fecha anterior o supervenientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377736-70458699/fiador-en-el-amparo-con-que-bienes-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia de trabajo 708/40. Guerrero Leoncio. 28 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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