FIADOR, MANERA DE ACREDITAR LA SOLVENCIA DEL, EN AMPARO.
Tratándose de un juicio de amparo directo, en cuyo incidente de suspensión actúa la autoridad responsable en auxilio de la Suprema Corte, es de aplicación el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, de acuerdo con lo prevenido en su artículo 1o., que preceptúa, en el artículo 2850, que cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de mil pesos, no debe exigirse que el fiador deba tener bienes raíces; pero eso no significa que la persona propuesta como fiador no justifique su solvencia, sino sólo que debe eximírsele de acreditarla mediante el certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad; y si el interesado, para justificar la solvencia del fiador, ofrece información testimonial, que constituye uno de los medios de prueba establecidos por la ley, la autoridad responsable no obra legalmente si se niega a recibir dicha prueba y debe recibirla y admitir o rechazar al fiador, según como quedase, o no, acreditada su solvencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309927-1bcebb63/fiador-manera-de-acreditar-la-solvencia-del-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIADOR EN EL AMPARO, SOLVENCIA DEL. (s/clave)
- FIADOR EN AMPARO, SOLVENCIA DEL. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO. (s/clave)
- FIADOR EN EL AMPARO, SOLVENCIA DEL. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, NO DEBE ADMITIRSE EN FORMA PROPORCIONAL.- (77)
- FIANZA EN AMPARO, NO DEBE ADMITIRSE EN FORMA PROPORCIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis