FIANZA EN AMPARO.
El artículo 2850 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, aplicable tratándose de una fianza propuesta en juicio de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1o. de aquella ley y en el párrafo segundo del artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, establece que cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya garantía no exceda de mil pesos, no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces; por tanto, si el monto de la fianza es la cantidad de trescientos pesos, obra legalmente el Juez de Distrito que admite al fiador propuesto, quien para acreditar su solvencia, exhibió certificado expedido por la Administración de Rentas, haciendo constar que una finca se encuentra registrada en la cuenta del fiador, con un valor fiscal de más de mil pesos; sin que sea necesaria la exhibición de certificado del encargado del Registro Público a que se contrae el artículo 2851 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355213-0b0ea9ff/fianza-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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