FIANZA EN AMPARO.
De acuerdo con el artículo 2851 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en materia federal en toda la República, para otorgar una fianza legal o judicial, por más de mil pesos, debe presentarse un certificado expedido por el encargado del Registro Público, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice. Ahora bien, si la obligación que ha garantizado el fiador del agraviado, es menor de mil pesos, es claro que no fue necesario para justificar su solvencia que exhibiera certificado de libertad de gravámenes pues basta que acreditara mediante la exhibición de la escritura respectiva, que es propietario de una finca, cuyo valor garantiza suficientemente esa obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323743-6d82de2e/fianza-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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