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FIANZA DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311228 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1553

El artículo 2851 del Código Civil del Distrito, determina que para otorgar una fianza legal o judicial, por más de mil pesos, debe presentarse un certificado expedido por el encargado del Registro Público de la Propiedad, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice; sin que estén obligados los quejosos, ni el fiador, a exhibir los títulos de propiedad respectivos, para asentar en ellos las anotaciones correspondientes, porque no existe disposición legal que así lo determine; y la anotación respectiva, debe hacerse por el encargado del Registro Público de la Propiedad, previo el aviso que, conforme al artículo 2852 del expresado código, debe dar la autoridad ante quien se otorgue la fianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311228-b51bd39e/fianza-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 730/36. Emilio González Hermanos. 24 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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