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FIADOR EN AMPARO, SU SOLVENCIA DEBE COMPROBARSE CON EL CERTIFICADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356564 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1910

Conforme a los artículos 2850 y 2851 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, para otorgar una fianza legal o judicial, por más de mil pesos, debe presentarse certificado expedido por el encargado del Registro Público, para demostrar que el fiador tiene bienes raíces inscritos en dicho registro y que sean suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantiza, excepto cuando el fiador es una institución de crédito; y para tener por comprobada la solvencia del fiador o contrafiador, debe tomarse en cuenta no el valor catastral del o de los inmuebles correspondientes, sino precisamente el valor consignado en la inscripción en el Registro Público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356564-883387ff/fiador-en-amparo-su-solvencia-debe-comprobarse-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 370/38. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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