FIADOR EN AMPARO, SU SOLVENCIA DEBE COMPROBARSE CON EL CERTIFICADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
Conforme a los artículos 2850 y 2851 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, para otorgar una fianza legal o judicial, por más de mil pesos, debe presentarse certificado expedido por el encargado del Registro Público, para demostrar que el fiador tiene bienes raíces inscritos en dicho registro y que sean suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantiza, excepto cuando el fiador es una institución de crédito; y para tener por comprobada la solvencia del fiador o contrafiador, debe tomarse en cuenta no el valor catastral del o de los inmuebles correspondientes, sino precisamente el valor consignado en la inscripción en el Registro Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356564-883387ff/fiador-en-amparo-su-solvencia-debe-comprobarse-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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