FIADOR, PRUEBA DE LA SOLVENCIA DEL.
El artículo 2850 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, exige que el fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de un valor que garantice efectivamente la obligación que contrae, excepto cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación y la cuantía no exceda de mil pesos; por lo que si el fiador no acreditó ante la autoridad responsable, ser propietario de bienes inmuebles inscritos en el registro, por un valor igual o mayor a la cantidad que garantiza, sino que su solvencia quedó acreditada, a juicio de la responsable, únicamente con la manifestación del impuesto sobre la renta, dicha fianza viola el artículo citado, y la queja que por tal motivo se interponga, debe declararse fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376693-7711d8fe/fiador-prueba-de-la-solvencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA. (s/clave)
- FIADOR JUDICIAL, SOLVENCIA DEL. (s/clave)
- FIADOR, MANERA DE ACREDITAR LA SOLVENCIA DEL, EN AMPARO. (s/clave)
- FIADOR EN AMPARO, SU SOLVENCIA DEBE COMPROBARSE CON EL CERTIFICADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO. (s/clave)
- FIADOR EN EL AMPARO, COMPROBACION DE LA SOLVENCIA DEL (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis