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FIADOR, PRUEBA DE LA SOLVENCIA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376693 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4658

El artículo 2850 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, exige que el fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de un valor que garantice efectivamente la obligación que contrae, excepto cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación y la cuantía no exceda de mil pesos; por lo que si el fiador no acreditó ante la autoridad responsable, ser propietario de bienes inmuebles inscritos en el registro, por un valor igual o mayor a la cantidad que garantiza, sino que su solvencia quedó acreditada, a juicio de la responsable, únicamente con la manifestación del impuesto sobre la renta, dicha fianza viola el artículo citado, y la queja que por tal motivo se interponga, debe declararse fundada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376693-7711d8fe/fiador-prueba-de-la-solvencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia de trabajo 70/42. Santiago José de la Luz de. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.

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