FIADOR JUDICIAL, SOLVENCIA DEL.
El artículo 2850 del Código Civil del Distrito, establece los requisitos que ha de tener el fiador para ser considerado solvente, y el artículo siguiente, fija los requisitos que ha de llenar el fiador para demostrar esa solvencia; pero si el valor que en la escritura se dio a las propiedades del fiador no es el que realmente le corresponde, el quejoso en el amparo debe acreditar tal hecho ante la respectiva Sala de la Corte, y asimismo, debe probar que existen en el Registro Público constancias del otorgamiento de otras fianzas que hace presumir la falta de solvencia de fiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351298-2eeb5b13/fiador-judicial-solvencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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