FIADOR, COMO DEBE ACREDITARSE LA SOLVENCIA DEL.
No por el hecho de ser el importe de la fianza de mil pesos, queda relevado el fiador o contrafiador, de la obligación de acreditar su solvencia, no mediante la certificación del Registro Público de la Propiedad, de acuerdo con el artículo 2851 del Código Civil, sino en alguna otra de las formas prevenidas por la ley; y no es bastante el conocimiento personal del Juez de Distrito respecto de la solvencia del fiador o del contrafiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356483-b3392105/fiador-como-debe-acreditarse-la-solvencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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