FIADOR EN AMPARO, COMPROBACION DE LA SOLVENCIA DEL.
La recta interpretación del párrafo segundo del artículo 2850 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, es la de que cualquiera que sea el monto de la garantía, puede la persona propuesta como fiador en amparo, acreditar su solvencia por algún medio legal, distinto de la exhibición del certificado del Registro Público de la Propiedad, cuando la fianza es para garantizar el cumplimiento de una obligación que no exceda de mil pesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356606-3e04076f/fiador-en-amparo-comprobacion-de-la-solvencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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