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FIADOR EN EL AMPARO, SOLVENCIA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351334 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1945

Si bien conforme al artículo 2850 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, tratándose de una fianza menor de mil pesos, no debe exigirse que el fiador tenga bienes raíces, para probar su solvencia, sin embargo, esto no significa que la misma no debe estar acreditada por otros medios legales, pues conforme al artículo 207 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable que en los casos de suspensión admita fianza o contrafianza que resulten ilusorias o insuficientes, será castigada con la sanción que fija el artículo 225 del Código Penal, y por lo mismo, tiene que cerciorarse de la solvencia del fiador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351334-0e777041/fiador-en-el-amparo-solvencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 682/42. Moreno Eduardo. 23 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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