FIADOR EN EL AMPARO.
De acuerdo con el artículo 2850 del Código Civil del Distrito, no debe exigirse que el fiador acredite tener bienes raíces, si la fianza es por menos de mil pesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350881-48b939da/fiador-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 382/43. Barbosa José. 14 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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