FIADOR EN EL AMPARO (NEGOCIOS DE MENOR CUANTIA).
Si los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse al tercero perjudicado, con la suspensión del acto reclamado, no pueden exceder de $1,000.00, no debe exigirse que el fiador tenga bienes raíces y, en consecuencia, tampoco es procedente exigirle certificado de libertad de gravámenes de dichos bienes, ya que está comprendido en el caso de excepción que se consigna en el segundo párrafo del artículo 2850 del código vigente en el Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360573-e90e2a30/fiador-en-el-amparo-negocios-de-menor-cuantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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