FIADOR EN EL AMPARO.
No es preciso que sus bienes estén ubicados en el territorio jurisdiccional del Juez de Distrito, pues los artículos 2850 a 2852 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, señala los requisitos que ha de llenar el fiador judicial, y entre esos requisitos no se exige el de la ubicación de los bienes en la jurisdicción del Juez que conoce del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309234-8d7f5928/fiador-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 416/40. Urbina Galván Vicente. 18 septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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