FIANZA EN AMPARO.
Conforme a los artículos 2850 y 2851 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, vigente en toda la República, en materia federal, no es requisito indispensable que deba llenar el fiador, la ubicación de los bienes en el lugar del juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358895-ee03fec5/fianza-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 429/35. Tenedores de bonos hipotecarios emitidos por "Hidros", S. A. 10 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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