FIADOR, LOS BIENES DEL, NO ES PRECISO QUE ESTEN UBICADOS EN EL TERRITORIO JURISDICCIONAL DEL JUEZ DE DISTRITO.
Los artículos 2850 a 2852 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, señalan los requisitos que ha de llenar el fiador que se ha propuesto por disposición de la ley o por determinación judicial, y entre esos requisitos no se exige el de la ubicación de los bienes en el lugar del juicio; por tanto, no es requisito indispensable que el fiador en amparo tenga bienes raíces ubicados dentro del territorio jurisdiccional del Juez de Distrito respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358661-390e292b/fiador-los-bienes-del-no-es-preciso-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIADOR EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO. (s/clave)
- SUSPENSION, FIANZA PARA LA. (1167)
- FIANZA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, UBICACION DE LOS BIENES DEL FIADOR CON MOTIVO DE LA. (s/clave)
- FIADOR, PRUEBA DE LA SOLVENCIA DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis