Corpus
Modo: Corpus Pro

FIADOR, LOS BIENES DEL, NO ES PRECISO QUE ESTEN UBICADOS EN EL TERRITORIO JURISDICCIONAL DEL JUEZ DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358661 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2253

Los artículos 2850 a 2852 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, señalan los requisitos que ha de llenar el fiador que se ha propuesto por disposición de la ley o por determinación judicial, y entre esos requisitos no se exige el de la ubicación de los bienes en el lugar del juicio; por tanto, no es requisito indispensable que el fiador en amparo tenga bienes raíces ubicados dentro del territorio jurisdiccional del Juez de Distrito respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358661-390e292b/fiador-los-bienes-del-no-es-preciso-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XLVIII, página 3699. Indice Alfabético. Queja 19/36. Lira Fernando. 9 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVIII, página 2253. Queja en materia civil 148/36. Hurtado y Espinosa Leopoldo, sucesión de. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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