FIANZA.
La disposición contenida en el artículo 2850 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en el sentido de que el fiador legal o judicial tenga bienes raíces, inscritos en el registro de la propiedad y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga, no tiene el alcance de que sea precisamente el certificado del Registro Público de la Propiedad, el que determine el valor del inmueble; pues sólo sirve para establecer si los bienes están inscritos a nombre de determinada persona, y libres o no, de gravámenes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373231-45a14ed6/fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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