FIANZA EN AMPARO.
De acuerdo con los artículos 2850 y 2851 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, aplicable en toda la República en asuntos del orden federal, conforme al artículo 1o. de la misma ley, el fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencias judiciales, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro Público, a fin de demostrar su capacidad para responder del cumplimiento de la obligación que garantice; y para otorgar una fianza legal o judicial, por más de mil pesos, se presentará un certificado expedido por el encargado del Registro Público, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes, para responder de las obligaciones de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357760-e5c72877/fianza-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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