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FIANZA EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357760 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 812

De acuerdo con los artículos 2850 y 2851 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, aplicable en toda la República en asuntos del orden federal, conforme al artículo 1o. de la misma ley, el fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencias judiciales, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro Público, a fin de demostrar su capacidad para responder del cumplimiento de la obligación que garantice; y para otorgar una fianza legal o judicial, por más de mil pesos, se presentará un certificado expedido por el encargado del Registro Público, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes, para responder de las obligaciones de la fianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357760-e5c72877/fianza-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 171/37. Valdés Heladio. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Chávez S. no asistió a la sesión. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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