FIANZA EN AMPARO.
No existe prevención alguna que exija, en caso de que el fiador en amparo acredite su solvencia con la propiedad de predios rústicos, la exhibición de un certificado de las autoridades agrarias, para acreditar que los bienes no han sufrido afectaciones ejidales; y atento lo dispuesto en el artículo 2851 del Código Civil del Distrito Federal, para otorgar una fianza legal y judicial por más de mil pesos, debe presentarse el certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantiza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358894-8e5df4ca/fianza-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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