FIANZAS Y CONTRAFIANZAS EN EL AMPARO.
Tratándose de fianzas o contrafianzas para la suspensión en el juicio de amparo, debe cumplirse con lo dispuesto en el artículo 2851 del Código Civil del Distrito Federal, debiendo presentarse el certificado expedido por el encargado del Registro Público correspondiente, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces bastantes para responder de las obligaciones que contrae; y si se omite la presentación del certificado mencionado, es procedente la queja que se formule en contra del Juez de Distrito que admitió una fianza o contrafianza sin ese requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361380-06c386a2/fianzas-y-contrafianzas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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