FIADOR EN EL AMPARO.
Si bien los Jueces menores de México, sólo tienen jurisdicción en la ciudad, esto no obsta para que, cuando obran en auxilio de la Justicia Federal, puedan aceptar un fiador cuyos bienes estén ubicados dentro del distrito, porque en todo él ejercen jurisdicción los Jueces de Distrito de la ciudad de México, y el objeto de la ley, al exigir que los bienes del fiador estén ubicados en el lugar del juicio, es que la fianza pueda hacerse efectiva prontamente, y ese objeto se consigue en las condiciones dichas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280358-9d102d5c/fiador-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 26/28. Santiago Bojorges y Compañía. 24 de abril de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 500, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 300, de rubro "FIADOR EN EL AMPARO.".
Jurisprudencia relacionada
- FIADOR EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIADOR EN EL AMPARO, CON QUE BIENES DEBE ACREDITAR SU SOLVENCIA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIADOR EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIADOR EN EL AMPARO, SOLVENCIA DEL. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis