FIADOR EN EL AMPARO.
Si bien el fiador en el amparo, debe tener capacidad para obligarse, y bienes libres y no embargados, ni hipotecados, que basten para la obligación y estén situados en el lugar en que debe hacerse el pago, tal principio no debe entenderse en el sentido de que esos bienes estén situados en el lugar del juicio que dio origen al de garantías, sino en la jurisdicción de la autoridad que deba hacer efectiva la fianza; por tanto, pueden encontrarse en cualquier lugar, dentro de los comprendidos en la circunscripción jurisdiccional del Juez de Distrito, o de la autoridad que conozca de la suspensión en el amparo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810735-aba753a4/fiador-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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