FIANZA EN AMPARO DIRECTO.
Tratándose de un juicio de amparo directo, el fiador, lo mismo que el contrafiador, para garantizar su solvencia, se necesitan probar que tienen bienes raíces libres de embargo dentro del territorio jurisdiccional de la autoridad que conoce de la suspensión, sin que sea indispensable que esos bienes estén ubicados en la población donde radica dicha autoridad, sino tan sólo dentro del territorio de su jurisdicción, ya que en tales condiciones la autoridad judicial está capacitada para obtener los datos necesarios con objeto de estimar la solvencia del fiador o contrafiador, y conocer ampliamente si reúnen los requisitos legales, así como resolver más fácilmente las dificultades que pudieran presentarse para sacar a remate los bienes correspondientes en los casos en que proceda hacer efectivas las obligaciones del fiador o contrafiador, lo que no sucedería si los bienes respectivos estuviesen ubicados fuera de la jurisdicción territorial del Juez del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362068-53c49efc/fianza-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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