FIADOR JUDICIAL.
El fiador que se proponga en el juicio de amparo, para conseguir la suspensión o la ejecución del acto que se reclama, debe tener bienes dentro de la jurisdicción de la autoridad que conozca de la suspensión; y no es motivo para rechazarlo, el que esos bienes no radiquen en la jurisdicción de la autoridad responsable, si están dentro de la jurisdicción de la que conoce del incidente de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811515-c676ae5a/fiador-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil. Gutiérrez viuda de Hernández Josefa. 10 de julio de 1920. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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