FIADOR EN EL AMPARO.
Si los bienes que justifican su solvencia, se encuentran dentro de la jurisdicción del tribunal que conoce de la suspensión, no es motivo para rechazarlo, que el fiador no radique en el lugar en donde reside dicho tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810265-6f739210/fiador-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 250/27. Torres viuda de Alcocer Ana María. 19 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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