FIADOR EN EL AMPARO.
La jurisprudencia de la Corte ha sido constante el sentido de que es al Juez de Distrito a quien corresponde calificar la idoneidad del fiador, y de que la fianza debe garantizar los perjuicios que puedan ocasionarse al quejoso, con motivo de la suspensión, y no el importe de lo reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809765-0a46d1a1/fiador-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 123/28. Suárez Policarpo. 31 de octubre de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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