FIADOR EN EL AMPARO.
La calificación de su idoneidad debe hacerse bajo la responsabilidad de quien otorga la suspensión, y la Corte sólo puede revisar tal calificación y rectificarla, cuando resulte notorio el error y a todas luces palpable la insuficiencia de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810502-0d03779d/fiador-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XVIII, página 1402. Indice Alfabético. Queja 304/25. Corona José. 15 de febrero de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVIII, página 28. Queja en amparo administrativo 251/25. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de enero de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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