FIADOR EN EL AMPARO, IDONEIDAD DEL.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, la calificación de la idoneidad del fiador en el amparo, se hace bajo la responsabilidad de la autoridad que otorga la suspensión, y como conforme al artículo 207 de la ley reglamentaria, se sanciona penalmente a la autoridad responsable, cuando admite fianza o contrafianza que resulte ilusoria e insuficiente, dicha autoridad no puede delegar en otra la obligación que le impone la ley, de calificar la idoneidad y solvencia del fiador, pues ello equivale a delegar su responsabilidad, y la delegación debe limitarse a la recepción de la garantía y su otorgamiento ante la autoridad delegada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350491-a63a77c7/fiador-en-el-amparo-idoneidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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