FIADOR JUDICIAL.
El que se proponga para responder de los daños y perjuicios que se sigan por la suspensión del acto reclamado, debe llenar los requisitos exigidos por el Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811083-67197c76/fiador-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo materia civil. Manuel Isidoro. 1o. de septiembre de 1917. Mayoría de diez votos, respecto al primer punto y por unanimidad de votos por lo que toca al segundo. Disidente: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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