FIANZA.
Su otorgamiento para la suspensión del acto reclamado, lo exige la ley cuando se trata de actos del orden civil, y no de un proceso penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811558-32a37208/fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Belaunzarán Pedro. 12 de febrero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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