FIANZA.
La que el tercer perjudicado otorga ante la autoridad responsable para que se lleve adelante la resolución que motiva el amparo, no puede surtir los mismos efectos que la que debe otorgarse ante la autoridad federal para obtener la ejecución del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292201-a0b3bb6c/fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Lara García Piedad. 6 de octubre de 1917. Mayoría de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA. (s/clave)
- REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. NO SE DA LA, POR EL SOLO HECHO DE QUE LA SENTENCIA QUE SE DICTE EN CUMPLIMIENTO DE AQUELLA QUE CONCEDA EL AMPARO OTORGANDO A LA RESPONSABLE PLENITUD (I.6o.C.18 K)
- QUEJA IMPROCEDENTE, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ACTUA COMO ORGANO AUXILIAR DE LA JUSTICIA FEDERAL. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA, ES SUFICIENTE LA OTORGADA PARA CONCEDER LA SUSPENSION, RESPECTO A LA AUTORIDAD QUE ORDENA EL ACTO, PARA QUE SURTA EFECTOS POR LO QUE HACE A LA AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
- FIANZA. (s/clave)
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